Se pusieron de acuerdo, escribieron todos los deberes y obligaciones de las partes en su contrato de arriendo, completaron la información de cada persona y de la propiedad, definieron el pago y todos sus detalles: tienen listo el contrato, o eso creen.
¡Les falta algo importante! Hay que llevar el contrato a la notaría. Puede parecer un detalle, pero no lo es.
El objetivo de un contrato de arrendamiento es tener un documento que detalle los acuerdos de las partes… pero, ¿cómo asegurar la validez de ese texto? ¿cómo podría saber un tercero si no fue impreso por una de las partes sin consentimiento de la otra? Esos problemas los resuelve el notario (o la firma electrónica avanzada).
¿Tengo que llevar el contrato de arriendo al notario?
Sí, salvo que puedas utilizar firma electrónica avanzada.
El notario entrega un componente de validez al documento y confirma varias cosas, aunque las dos más importantes son:
- Que quienes firmaron son realmente quienes dicen ser
- Que las partes tienen la capacidad de adquirir los compromisos detallados
Si ya tienes clara la importancia de llevar tu contrato al notario, pero tienes dudas sobre cómo elaborar el texto en sí te invitamos a revisar los otros artículos de nuestro blog.
¿Si uso firma electrónica avanzada debo ir igual a la notaría?
Ojo, porque la firma electrónica otorga el mismo reconocimiento, protección y valor al contrato que ir al notario, así que no es necesario acudir presencialmente a ese lugar a validar el documento. Es una de las herramientas digitales que utilizamos en Assetplan.