Arriendo / Contrato de Arriendo / Mi arrendatario no respeta el contrato: ¿Qué hacer?

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autor Assetplan

14/diciembre/2021

4 Minutos de Lectura

Mi arrendatario no respeta el contrato: ¿Qué hacer?

Dejaste pasar uno, dos, tres atrasos en el pago del arriendo. Una, dos, tres multas de la comunidad. Uno, dos, tres daños a tu propiedad. 

 

¿Qué hacer cuándo no quieres seguir contando estas situaciones con un arrendatario que no respeta el contrato de arriendo

 

Si el incumplimiento del contrato incluye la demora más de un mes en el pago de arriendo o cuentas se puede iniciar lo que se conoce en términos leguleyos como “término del contrato de arrendamiento por no pago de renta”. 

 

Si es por incumplimiento de otro tipo de acuerdos fijados en el contrato el concepto será de “término de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas”. 

 

Se trata de una acción judicial muy común. ¿Cuántas acciones de término de contrato de arriendo por no pago de renta se tramitan anualmente en los juzgados civiles de la ciudad de Santiago? Intenta acertarle.

  1. 500 
  2. 1.000
  3. 3.000
  4. 10.000

La respuesta correcta supera todas las alternativas que te dimos: según el Poder Judicial solamente en los juzgados civiles de Santiago se tramitan anualmente más de 12.000 de estas acciones

 

¿Cómo se hace un término de contrato de arrendamiento por no pago de renta?

 

Existen dos formas de iniciar el proceso, las que dependen de cuánto sea el monto adeudado. 

  1. Si es menor de 4 Unidades Tributarias Mensuales la demanda por no pago de arriendo se puede presentar sin un abogado y en el mismo tribunal podrás redactar el texto completando un formulario.
  2. Si es mayor a 4 UTM tendrás que contratar un abogado. Éste será el encargado de presentar la demanda. En este caso el tribunal pedirá al abogado acudir a entregar los documentos y mostrar el poder autorizado para poder dar curso a la solicitud. 

 

En ambos casos hay que tener claridad sobre qué se acordó y entregar los documentos que puedan acreditar tanto dicho acuerdo como la falta en el pago. 

 

El documento por excelencia es un contrato escrito. Si no lo tienes la acción se puede realizar de todas formas. Otros textos relevantes son las boletas de los servicios impagos.

Luego de estos primeros pasos el tribunal definirá uno de dos caminos: 

  • Posponer la tramitación por la ausencia de algún requisito. 
  • Continuar el proceso. En este caso se notificará a las partes para asistir a una audiencia. 

Esta audiencia tiene un apellido: “audiencia única de conciliación, contestación y prueba”. 

 

 

En el encuentro se expondrán las pruebas y se buscará un acuerdo entre las partes. 

  • Si las partes llegan a acuerdo, la situación se resuelve en dicha cita. 
  • Si no hay acuerdo, el tribunal fija una fecha para oír la sentencia del caso. 

La sentencia depende en gran medida de lo que se pidió al hacer la demanda y puede incluir solicitud de abandonar el inmueble, pago de multas, servicios básicos, gastos comunes, derechos de aseo, etcétera. 

 

Nueva llamada a la acción

 

¿Y si no respetan la solicitud de dejar el inmueble?

 

La primera solicitud para abandonar el inmueble se hará a través de la sentencia e incluye un plazo límite. 

 

La segunda opción toma curso cuando la persona no deja el inmueble en ese plazo. De ocurrir se envía a un representante judicial al lugar para solicitar nuevamente la salida de las personas. 

 

La tercera opción se adopta cuando no hay resultados concretos: Carabineros acuden al lugar y realizan el desalojo

 

La rapidez de estas respuestas depende en gran medida de la insistencia y monitoreo del abogado para que los representantes de la justicia exijan el desalojo.

 

La información, opiniones, comentarios y cualquier otro texto aquí contenido han sido incluidos para meros fines educativos y referenciales y bajo ningún concepto constituyen asesoría legal, financiera o de cualquier otro tipo. Cada usuario deberá contratar las asesorías que estime pertinente para el análisis de su caso particular.

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