Contrato de Arriendo

¿Cómo dar término regular o anticipado a un contrato de arriendo?

Escrito por Assetplan | 07/diciembre/2021

El fin de un contrato de arriendo es el fin de una era… o quizás lo decimos así sólo para que suene más entretenido. No importa si fue una etapa extensa de tu vida o sólo un par de meses, el tiempo en este acuerdo fue importante para ti y para ellos. 

La relación pudo ser buena o tener conflictos, de igual forma lo ideal es cerrar todo bien y sin pendientes para que los involucrados “pasen la página” tranquilos.

 

La forma más simple: que esté claro en el contrato

 

Antes de hacer cualquier cosa, lo recomendable es ir a mirar el contrato y revisar si hay en él una vigencia o período fijo de arriendo pre-acordado. 

Si el contrato define cuánto tiempo durará el arriendo también es probable que detalle cómo terminarlo anticipadamente o cómo entregar las llaves o tarjeta electrónica al propietario o administrador.

Psst… anda a tu bandeja de entrada de correo o a la carpeta en que guardas todos los documentos importantes. Busca si está la copia de tu contrato. Si en el texto se explica la forma de cerrar el arriendo puedes dejar de leer aquí. 

Si no encuentras tu contrato o lo tienes en las manos y no dice nada sobre el término… no te preocupes, sólo sigue leyendo.

 

 

¿Cómo avisar el fin de mi arriendo?

 

La comunicación es clave en las relaciones y la de arrendatario y propietario no es excepción: es muy importante dar aviso cuando quieras terminar el período de arriendo. 

Cómo informarlo depende del tipo de contrato que tengas:

 

  1. Si el contrato es de duración indefinida o pactado mes a mes:

    Si eres arrendatario tienes que hacerlo a través de una carta. Lo habitual es avisar con al menos 15 días de anticipación. 

    Si eres propietario tienes que hacerlo por carta notariada. La costumbre es dar al menos dos meses de anticipación, a los que se puede sumar un mes más por cada año en que el residente estuvo en el departamento. Eso sí, no es costumbre dar más de seis meses. 

    Una vez que le avises a tu arrendatario éste podrá dejar la propiedad antes de la fecha límite y desde ese momento dejar de pagar el arriendo y las cuentas. 

  2. Si el contrato es a plazo fijo: 

    Aquí las cosas se ponen estrictas. La idea de un contrato a plazo fijo es, valga la redundancia, que la fecha sea fija y ambas partes puedan confiar en ese acuerdo. 

    Si el contrato a plazo fijo fue por un año o menos, el propietario sólo puede hacer término anticipado a través de una demanda que dará al inquilino dos meses para dejar el lugar. 

    El arrendatario, por otra parte, puede dejar antes el inmueble… pero deberá pagar la renta del resto de los meses fijados en el contrato.

 

Vamos a resumir:

 

Si hay contrato: para dar término anticipado… sigue todas las indicaciones de ese sagrado documento. 

Si no hay contrato: revisa qué duración o vigencia tenía el arriendo y busca más arriba en esta nota los plazos y formas de notificación según el caso. 

Recuerda también que “conversando todo se arregla” y si tienes una buena relación con tu contraparte puedes contarle tus intenciones y buscar juntos una forma de proceder… como te decíamos más arriba: la comunicación es muy importante.